Qué son y cuáles son los más conocidos
La ley los llama sistemas comunes de información crediticia (artículo 20 de la Ley Orgánica 3/2018). Los gestionan empresas privadas que reúnen las deudas impagadas que les comunican los acreedores adheridos. Entre los más habituales, la AEPD cita el de ASNEF-Equifax y el de Experian Bureau de Crédito.
Solo puede consultarte quien ya tiene contigo un contrato con pagos pendientes o quien ha recibido una solicitud tuya de financiación, pago aplazado o facturación periódica. Por ejemplo, un banco cuando pides un préstamo o una compañía de telefonía cuando contratas una tarifa con pago mensual.
Requisitos para que una deuda pueda incluirse
La ley presume lícita la inclusión solo si se cumple todo esto:
- La deuda es cierta, vencida y exigible, y la comunica el acreedor o quien actúa por su cuenta.
- El principal no es inferior a 50 € (disposición adicional sexta de la Ley Orgánica 3/2018).
- La existencia o la cuantía de la deuda no está discutida en una reclamación administrativa o judicial, o en un procedimiento alternativo de resolución de conflictos vinculante para las dos partes. La ley cita esas tres vías; una queja presentada solo ante el acreedor no figura entre ellas.
- El acreedor te informó, en el contrato o al reclamarte el pago, de que podía comunicar la deuda y a qué sistemas. La AEPD añade que debe haberte requerido el pago antes de comunicarla.
- El sistema te notifica la inclusión en los 30 días siguientes y te informa de tus derechos. Durante ese plazo los datos quedan bloqueados.
- Los datos solo se mantienen mientras dura el impago, con un máximo de 5 años desde la fecha de vencimiento de la obligación.
Si te deniegan un crédito por lo que aparece en uno de estos ficheros, quien lo consultó tiene que decírtelo, con el resultado de la consulta y los datos del fichero (artículo 20.1.f de la Ley Orgánica 3/2018 y artículo 15 de la Ley 16/2011).
Cómo saber si estás incluido
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Ejerce el derecho de acceso ante cada fichero
Escribe al responsable de cada sistema, no a la AEPD, que no tiene esa información. La AEPD publica en sus preguntas frecuentes las direcciones de los más comunes y un formulario de acceso.
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Identifícate y pide todos tus datos
Pide qué deudas constan, quién las comunicó, en qué fecha y quién ha consultado tus datos.
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Espera la respuesta, como máximo un mes
El Reglamento general de protección de datos da un mes para contestar, ampliable dos meses más en casos complejos si te avisan del motivo.
Cómo pedir que te corrijan o te borren
| Tu situación | Qué pedir y a quién |
|---|---|
| Ya has pagado | Supresión al fichero, con el justificante de pago. Según la AEPD, el acreedor también debe comunicar el pago en el plazo de una semana. |
| La deuda o el importe no son correctos | Rectificación o supresión al fichero, y reclamación al acreedor explicando por qué. |
| No se cumplió algún requisito | Supresión al fichero indicando cuál falla: sin aviso previo, deuda discutida, principal inferior a 50 €, más de 5 años. |
| Mientras se revisa tu reclamación | Limitación del tratamiento por inexactitud. El fichero solo podrá informar a quien consulte de que hay una reclamación en curso, sin mostrar la deuda. |
Si en un mes no responden o la respuesta no te convence, puedes presentar una reclamación ante la AEPD. Antes, si la empresa ha nombrado un delegado de protección de datos, puedes dirigirte a él. Cómo ejercer estos derechos frente a nosotros lo explicamos en tus datos.
Fichero de morosidad y CIRBE no son lo mismo
| Aspecto | Fichero de morosidad | CIRBE |
|---|---|---|
| Quién lo gestiona | Empresas privadas | Banco de España |
| Qué recoge | Deudas impagadas | Préstamos, créditos, avales y garantías, estén al corriente o no |
| Quién comunica datos | Los acreedores adheridos a cada sistema | Las entidades declarantes: entidades de crédito, establecimientos financieros de crédito, entidades de pago y de dinero electrónico que conceden crédito, sociedades de garantía recíproca, prestamistas inmobiliarios y otras que fija la normativa |
| Cómo lo consultas | Derecho de acceso ante cada sistema | Informe gratuito solicitado al Banco de España |
El propio Banco de España advierte que la CIRBE no es un registro de morosos. Las entidades declarantes reciben cada mes información agregada de las personas cuyo riesgo acumulado supera 1.000 €. Un prestamista que no es entidad supervisada, como Kreditiweb, no está en la lista de entidades declarantes, así que sus préstamos no aparecen en tu CIRBE.
Si tienes un pago pendiente con nosotros, en esta respuesta del centro de ayuda te contamos cuándo comunicaríamos una deuda y qué aviso recibirías antes. Hablar con nosotros antes del vencimiento abre más opciones: qué hacer si no puedes pagar.
Preguntas frecuentes
¿Pueden incluirme por una deuda de menos de 50 €?
No. La Ley Orgánica 3/2018 prohíbe incorporar a estos sistemas deudas cuyo principal sea inferior a 50 €. Cuenta el principal, sin sumar intereses ni gastos.
Si pago la deuda, ¿desaparece al momento?
Tiene que desaparecer, aunque no siempre en el acto. Los datos solo pueden mantenerse mientras dure el impago y, según la AEPD, el acreedor tiene que comunicar el pago al fichero en el plazo de una semana. Para no depender solo de él, envía tú también al fichero una solicitud de supresión con el justificante de pago.
¿La AEPD puede decirme si la deuda es correcta?
No. La Agencia Española de Protección de Datos vigila que se cumplan los requisitos para incluir tus datos, pero no decide si una deuda existe ni cuánto es. Si no estás de acuerdo con la deuda, reclama al acreedor y, si no se resuelve, acude a los servicios de consumo o al juzgado.
¿Qué pasa si la deuda tiene más de 5 años?
Los datos no pueden seguir en el sistema más de 5 años desde la fecha en que venció la obligación, aunque la deuda siga sin pagarse. Si sigues apareciendo pasado ese plazo, pide la supresión.
Fuentes y normas citadas
- Ley Orgánica 3/2018, de Protección de Datos Personales (LOPDGDD): art. 20 y disposición adicional sexta
- Reglamento (UE) 2016/679, general de protección de datos: arts. 12 y 15 a 18
- AEPD, preguntas frecuentes sobre solvencia patrimonial (ficheros de morosos)
- Ley 16/2011, de contratos de crédito al consumo: art. 15
- Banco de España, Portal del Cliente Bancario: la CIRBE
- Circular 1/2013 del Banco de España, sobre la Central de Información de Riesgos: norma primera